


El Paintball y las leyes en Argentina
Esta es una copia del dictamen vigente en la República Argentina referente al Paintball, donde se reconoce a las marcadoras de paintball como tales y no como armas, por esa misma razón las mismas son de venta libre ya que no requieren registro en la entidad del Ministerio. Se recomienda a todos los jugadores tener una copia de esto cada vez que vayan a jugar o durante el transporte de sus marcadoras debido a las confusiones que podrían suscitarse ante quienes desconocen la ley y las características legales de este tipo, pudiendo causarle al jugador daños, perjuicios y por sobre todo el pasar por un mal momento que se puede evitar conociendo todo lo referente al deporte que practicamos.
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Buenos Aires, 3 de septiembre de 1990 DICTAMEN Nº 6066 VISTO el expte 9060000 Cde 121, causado por la firma RP SCHERER ARGENTINA SAIC, con domicilio en Avda Marquez 691, Partido de Tres de Febrero, pcia Bs As, y Considerando: Que en fecha 14 Ago 90 la causante se presenta ante este RENAR, dando cuenta de sus intenciones de importar del BRASIL, un juguete que dispara bolas de gelatina coloreada marca BUSTERBALL, siendo su propulsión mediante una garrafa de anhídrido carbónico. Que junto a la presentación, hace entrega para su peritación uso de estos elementos, como así también una revista publicada en USA donde se explica los fines y alcances del elemento. Que en fecha 21 Ago 90, produce informe técnico el mecánico armero de la Pol Fed Arg Pantaleón P. KOTELCHUK, inscripción RENAR 9733077, quien luego de describir el elemento, concluye en que la finalidad del mismo es el desarrollo de Juegos Bélicos, no constituyendo un arma de lanzamiento, y luego de efectuar tres disparos, estima que no reviste peligro personal. Que por aplicación analógica del art 7 del Decreto 705775 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, puede concluirse en que el elemento bajo examen no constituye un arma, quedando exceptuado del Régimen legal sobre el particular, no siendo necesario la intervención de este RENAR a ningún efecto. Por ello, CORRESPONDE: 1) Declarar excluido del Régimen de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N1 20429 a los propulsores de elementos de señalización coloreada accionados manualmente que emplean garrafas de anhídrido carbónico para lanzar proyectiles marcadores - en el caso marca BUSTERBALL - destinados a juegos bélicos, y por aplicación analógica de las excepciones contempladas en el Art. 7mo del decreto 595/73. 2) Entregar a la firma causante el original del presente Dictamen, haciendo saber que ninguna intervención previa o posterior corresponde a este RENAR. REFERENCIAS: Expte Nº 9060000 Cde 121 |
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